Análisis y documentos de historia dominicana

domingo, 28 de febrero de 2016

LA FAMILIA INOA DE MAO I

Por Rafael Darío Herrera


Aunque se desconoce la fecha exacta y su procedencia resulta evidente que los Inoa fueron de los primeros pobladores de Mao. Existen algunas evidencias de que los primeras personas de apellido Inoa se desplazaron hasta aquí desde la provincia de Santiago de los Caballeros, en particular de San José de las Matas, aunque en otros lugares también existen personas con dicho apellido.

Entre los más antiguos pobladores de Santa Cruz de Mao portadores del apellido Inoa encontramos por lo menos cuatro personas: Antonio, Teodoro, y María de Jesús, quienes inicialmente residieron en la otrora próspera comunidad de Jaibón y posteriormente se movilizaron a la ciudad de Mao, hijos de Juan Bautista Inoa y Olaya Sánchez, n. 1810 y f. 11 de enero, 1914. Por la fecha de nacimiento de la señora Sánchez se puede colegir que la pareja fue una de las fundadoras del pueblo de Mao.

Antonio Inoa Sánchez, n. 1837 y f. 8 de enero, 1913 participó activamente en la formación del conglomerado humano de Mao y en 1879 junto a un grupo de ciudadanos solicitó a fray Roque Cocchia, Vicario de la Arquidiócesis de Santo Domingo, la designación de un cura para la “administración espiritual” de Santa Cruz de Mao. En 1885 se le designó miembro de la Junta encargada de la construcción del primer templo católico. También resultó electo regidor de la común el 22 de noviembre, 1884.

lunes, 8 de febrero de 2016

Acta de matrimonio entre Ramón Emilio Jiménez y María Clementina Estela Reyes Tineo

Rafael Darío Herrera


“En el pueblo de Mao, cabecera de la común de Valverde, hoy día cinco de junio de mil novecientos veinte, siendo las ocho de la noche, por ante Nos José María Jiménez, Juez Alcalde Comunal, encontrándome en la casa morada del señor Justiniano Reyes de esta población, sita en la calle Las Rosas esquina Comercio, a donde fuimos requeridos, comparecieron:
Ramón Emilio Jiménez
El señor Ramón Emilio Jiménez, de treinta y un años de edad, soltero, dominicano, inspector de Instrucción Pública Comunal, hijo natural de Polonia Reynoso, difunta, natural de la ciudad de Santiago y domiciliado en esta población, según declaración jurada ante Nos en fecha quince de mayo último, conforme lo faculta la Orden Ejecutiva 335, de cuya declaración dejamos original en nuestro archivo.
Marianela Jiménez
Y la señorita María Clementina Estela Reyes Tineo, de dieciséis años de edad, soltera, dominicana, hija legítima de Justiniano Reyes y de su esposa Roselia Tineo; el primero según acta de nacimiento que también dejamos archivada y nos han declarado que desean realizar en este día el matrimonio proyectado entre ellos, según acta de promesa hecha por ante Nos el quince de mayo último, de la cual, así como del Edicto fijada en la puerta de nuestro Despacho, dimos lectura a los contratos en presencia de todos los asistentes a la celebración y habiéndonos declarado que no existe entre ellos parentesco que pueda conllevar prohibición, y teniendo ambos el beneplácito de sus padres, intimé no solo a los futuros esposos sino a cuantas personas autoriza este acto a que manifestaran ante Notario y contestándome negativamente, dimos lectura al Capítulo 6º del Código Civil que trata de los deberes y derechos de los esposos.

En seguida obtuvimos la declaración del señor Ramón Emilio Jiménez de que recibía a la señorita María Clementina Estela Reyes Tineo como legítima esposa y de la señorita María Clementina Estela Reyes Tineo de que recibe al señor Ramón Emilio Jiménez como legítimo esposo.

En consecuencia, Nos Juez Alcalde Comunal de esta declaramos solemnemente en nombre de la ley que los señores Ramón Emilio Jiménez y María Clementina Estela Reyes Tineo están unidos en legítimo matrimonio civil.

De todo lo cual he levantado la presente acta hecha y en presencia de los señores canónigo Manuel de Js. González, domiciliado en Santiago, Agustín Urbano Tineo, sombrerero; Rafael Saleta, chauffer; Emilio Arté, profesor de música, vecinos de esta pueblo; Ovidio Paulino, maestro normal, residente en Santiago; Dr. Gerardo Ellis Cambiaso, domiciliado en esta población; Manuel Joaquín Fernández, comerciante, vecino de Santiago y Francisco Escobar, comerciante residente en la ciudad de Puerto Plata, todos mayores de edad, residente en esta población, testigos requeridos al efecto; acta que después de leída y encontrada conforme firmaron todos junto con Nos y ante Nos que damos fe. Un envío de cinco palabra en el margen es válido".

José María Jiménez (Firmado).

lunes, 1 de febrero de 2016

Acta de matrimonio entre Elpidio Marino Tió Inoa y María Ludovina Brea Gómez

Publicación de Rafael Darío Herrera


En el lugar de Jaibón, sección de esta común de Valverde, hoy día doce de marzo del año mil novecientos veinte y uno, a las cuatro de la tarde. Por tanto, Nos. José María Jiménez, Juez Alcalde Común, en funciones de juez del Estado Civil, encontrándonos en la casa del señor Juan Brea, a donde fuimos requeridos, comparecieron:

El señor Elpidio Marino Tió Inoa (n. 5 de octubre, 1892 y f. 27 de abril, 1960), de veinte y ocho años de edad, soltero, dominicano, empleado municipal, natural y domiciliado en la población de Mao, hijo natural reconocido de Jaime Tió y Jesús Inoa, según acta de nacimiento que tenemos a la vista y que queda depositada en el archivo a nuestro cargo en el expediente correspondiente, y la señorita María Ludovina Brea Gómez, n. 25 de marzo, 1893 en Jaibón y f. 29 de noviembre, 1988 en Mao), de veinte y siete años de edad, soltera, dominicana, ocupada en quehaceres domésticos, hija legítima de Juan Francisco Brea y de María Catalina Gómez González, Cuca (n. 27 de enero, 1871 en Jaibón y f. 3 de abril, 1958), natural y residente en este lugar de Jaibón, quienes nos han declarado que desean realizar en este día el matrimonio civil proyectado entre ellos según acta de promesa suscrita por ante Nos., en fecha diez y nueve de febrero del año en curso, de la cual así como del edicto fijado en la puerta de nuestra Despacho en la misma fecha, dimos lectura a los contrayentes, en presencia de todos los asistentes la celebración de este acto.