Análisis y documentos de historia dominicana

lunes, 1 de febrero de 2016

Acta de matrimonio entre Elpidio Marino Tió Inoa y María Ludovina Brea Gómez

Publicación de Rafael Darío Herrera


En el lugar de Jaibón, sección de esta común de Valverde, hoy día doce de marzo del año mil novecientos veinte y uno, a las cuatro de la tarde. Por tanto, Nos. José María Jiménez, Juez Alcalde Común, en funciones de juez del Estado Civil, encontrándonos en la casa del señor Juan Brea, a donde fuimos requeridos, comparecieron:

El señor Elpidio Marino Tió Inoa (n. 5 de octubre, 1892 y f. 27 de abril, 1960), de veinte y ocho años de edad, soltero, dominicano, empleado municipal, natural y domiciliado en la población de Mao, hijo natural reconocido de Jaime Tió y Jesús Inoa, según acta de nacimiento que tenemos a la vista y que queda depositada en el archivo a nuestro cargo en el expediente correspondiente, y la señorita María Ludovina Brea Gómez, n. 25 de marzo, 1893 en Jaibón y f. 29 de noviembre, 1988 en Mao), de veinte y siete años de edad, soltera, dominicana, ocupada en quehaceres domésticos, hija legítima de Juan Francisco Brea y de María Catalina Gómez González, Cuca (n. 27 de enero, 1871 en Jaibón y f. 3 de abril, 1958), natural y residente en este lugar de Jaibón, quienes nos han declarado que desean realizar en este día el matrimonio civil proyectado entre ellos según acta de promesa suscrita por ante Nos., en fecha diez y nueve de febrero del año en curso, de la cual así como del edicto fijado en la puerta de nuestra Despacho en la misma fecha, dimos lectura a los contrayentes, en presencia de todos los asistentes la celebración de este acto.

Y habiéndonos declarado que no existe parentesco alguno entre ellos, intimamos no solo a los contrayente, sino a cuantas personas autorizan este acto a que declarasen si había pasado entre ellos algún contrato matrimonial ante notario y contestándonos negativamente, dimos lectura del capítulo sexto del Código Civil que trata sobre los derecho y deberes respectivos de los esposos.

En seguida obtuvimos la declaración de viva voz del señor Elpidio Marino Tió Inoa de que recibía por su legítima esposa a la señorita María Ludovina Brea Gómez, y la de esta señorita de que recibía por su legítimo esposo al señor Elpidio Marino Tió.

En consecuencia, Nos. Juez Alcalde Comunal en funciones de Oficial Civil, declaramos en nombre de la ley que los señores Elpidio Marino Tió Inoa y María Ludovina Brea Gómez, están unidos en legítimo matrimonio civil. De todo lo que levantamos esta acta, hecha y pronunciada públicamente en presencia de los señores Jaime Tió, agricultor, vecino de Los Pretiles, Juan Brea, también agricultor, de este vecindario de Jaibón; Gerardo Ellis Cambiaso, médico cirujano; Rafael Emilio Arté, maestro de música; Raquel Sánchez, zapatero; Agustín Urbano Tineo, sombrerero; José Espinal, comerciante y Rafael Madera (Feso), agricultor.

Los seis últimos con residencia en el pueblo de Mao, y todos los primeros en Jaibón, y los últimos mayores de edad, testigos de libre excepción y requeridos al efecto que firman junto con los contrayentes por ante Nos. que damos fe.

José María Jiménez
Juez Alcalde Comunal

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