Y la señorita Juana de la Cruz Rodríguez, de profesión lavandera, hija legítima de Fructuoso Rodríguez y Blasina Acosta. De otra parte.
Ambos comparecientes, la segunda con el previo consentimiento de sus legítimos padres, nos exponen que desean contraer matrimonio civil. En consecuencia y habiendo observado las formalidades que requiere la ley del 17 de abril de 1853, transcurriendo asimismo los tres días francos sin haberse presentado oposición alguna al matrimonio que se pretende, procedimos a efectuarlo en la forma siguiente:
Presente los futuros esposos y testigos requeridos al efecto, señores Gregorio Aracena, Etanislao Reyes, Sebastián Rodríguez y Manuel de Js. Tineo, todos mayores de edad, domiciliados en este Puesto y en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Dada lectura a los primeros de los derechos y deberes respectivos de los esposos, según lo prescrito por el artículo 212 y seguidos del Código Civil les hemos preguntado:
Señor Francisco Madera, ¿recibe usted a la señorita Juana de la Cruz Rodríguez por su esposa legítima?
Y contestó en clara vox: “Si recibo”.
Señorita Juana de la Cruz Rodríguez, ¿recibe usted al señor Francisco Madera por su esposo legítimo? Y contestó igualmente: “Si recibo”.
Puestos de pie los he proclamado unidos en matrimonio civil.
De todo lo que dirijo el presente acto que he leído a los comparecientes y testigos estar conformes; requeridos para firmar lo hace la esposa y testigos junto con nos; dijo el esposo no saber”.
Baltazar Rodríguez (Firmado)
Fuente: Oficialía del Estado Civil de Mao, Registro de Matrimonios, 1876-1888, Libro I. Acta 51
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Para comentar un artículo seleccione la opción Anónimo, pero coloque su nombre y su e mail. Sus comentarios se publicarán tras la aprobación del Administrador. Se desecharán los comentarios ofensivos.