Por Emilio Rodríguez Demorizi
Pero, ya era distinto, corría el año de 1862, era el segundo año de Anexión a España. La sangre del Abel dominicano, de Francisco del Rosario Sánchez y de sus tristes compañeros, la sangre escasa de los páritres, había ido creciendo como crecen los ríos a medida que se apartan de sus fuentes. Antes de un año volvería a ensangrentarse el suelo de la Patria, y de nuevo tendría Santana que empuñar la espada de las carreras, ahora envuelta en el siniestro brillo del marquesado.
Alguna visión del cercano y trágico futuro debió tener el héroe, cuando se decidió a disponer sus postreras voluntades.
Es el 13 de marzo de 1862, las cinco de la tarde. El escribano público José Maria Pérez, comparece en la residencia del excelentísimo señor capitán general gobernador civil de Santo Domingo, condecorado con la Gran Cruz de la Real Orden Americana de Doña Isabel la Católica, a quien encuentra “en pie y sana salud y por tanto en el libre ejercicio de sus facultades intelectuales”.
En presencia de los testigos del solemne acto general Antonio Abad Alfau, Jacinto de Castro, Ramón Hernández y José Ignacio Pérez, el general Santana dicta sus disposiciones testamentarias. No hay en ellas ninguna alusión a la política, ni al porvenir de la República extinta; ni la palabra, como venida de la eternidad, de los que pasan por tan supremos trances. Quizás el desencanto de su propia obra, cada día mas hondo en su espíritu, solo le permite hablar de bienes puramente materiales. Santana va enumerándolos, prolijamente, mientras el Notario escribe:
1 Mi nombre, es como ya queda dicho, Pedro Santana, natural de Hincha en esta misma isla, hijo legítimo y de legítimo matrimonio de los Sres. Pedro Santana y Doña Petrona Familia ya difuntos, de religión cristiana, Católica Apostólica Romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir.
2 Item. Dejo la forma de mi entierro, funerales y demás oficios que hayan de hacerse en bien de mi alma a disposición de mis albaceas que después nombraré.
3 Item. Declaro que habiendo fallecido mi primer consorte Doña Micaela Antonia de Rivera, con la que no tuve sucesión ninguna, contraje hace tres años nuevo matrimonio con Doña Ana Zorrilla, con la que tampoco he tenido ninguna sucesión.
4 Item. Declaro que mi actual esposa Doña Ana Zorrilla, llevó al matrimonio un bohío situado en al ciudad del Seybo, una punta de ganado de cuarenta reses y algunos derechos de tierra como consta de los documentos que conserva. Por tanto en mi voluntad que después de mi fallecimiento se le entreguen los objetos indicados y dicho bohío con todos los muebles y ajuares que contenga.
5 Item. Declaro y es mi voluntad que por el buen comportamiento y celo que ha tenido mi referida esposa en mi asistencia, le lego: PRIMERO: la mitad de un hatillo que poseo nombrado PASO HONDO en los terrenos del Cabao, jurisdicción del Seybo, es decir la mitad del ganado, la mitad de las bestias, la mitad del terreno y la mitad del fundo. SEGUNDO: Una crianza de cerdos que poseo en Arroyo Grande, una parte al cuido del Sr. Julián…TERCERO: un caballo rusto andón de mi montura. CUARTA: La Mitad de un juego de cubiertos de plata. QUINTO: La mitad de una casa de Alto que poseo en esta Ciudad en al calle del Hospital de San Nicolás, según escritura que obra entre mis papales. SEXTO: Un mulo o mula que le entregará a los mejores que poseo. SEPTIMO: la tercera parte de un juego de porcelana de Sevre.
6 Item. Es mi voluntad legar a mi ahijada Doña Socorro de la Cruz Zorrilla, por el particular cariño que le tengo y por sus buenos servicios y comportamiento lo siguiente: 1º La otra mitad del Hatillo de Paso Hondo mencionado en la anterior cláusula y según las mismas proporciones que a mi esposa. 2º la otra mitad de la casa de Alto de esta Ciudad, sita en la esquina del Hospital de San Nicolás; 3º la otra mitad del juego de cubiertos de plata; 4º Un caballo andón de color bayo que se denomina el Neybano; 5º Una tercera parte del juego de porcelana de Sevres; 6º Un alfiler montado en diamantes, 7º un anillo de roseta de diamantes.
7 Item. Declaro y es mi voluntad legar a mis ahijados Doña María de los Santos Núñez, Gerardo de la Cruz Zorrilla y Juan José de la Cruz Zorrilla, los ganados que pastan en la Sobaquera y Sobaquito en al jurisdicción del Seybo, al cuido del Sr. Cirilo Chavez, los que serán distribuidos por iguales parte, como también setenta y seis pesos de tierra de ciento diez y siete que poseo en Sobaquito y los manantiales que son un mismo terreno y que así mismo serán divididos en proporciones iguales. Además les lego a cada uno de los expresados ahijados ocho bestias entre grandes y chicas de las que poseo en el Hato del Prado. Por ultimo lego también a la nombrada mi ahijada María de los Santos Núñez, un mulo y un anillo de roseta de perlas.
8 Item. Declaro que tengo un hermano legítimo llamado Florencio Santana, que es mudo, demente, paralítico y en un estado que no tiene acción a ninguna clase de materia por si mismo; el cual se halla al cuido de mi tía Doña Dominga Familia, de edad septuagenaria. En consecuencia es mi voluntad que después de sacar del Hato del Padro el numero de bestias que lego a mis ahijados Santos, Juan José y Gerardo, se destinen para los alimentos de mi referido hermano y mi tía Dominga durante vivieren, la mitad de los animales, es decir, bestias, ganados, cerdos que componen el mencionado Hato del Prado comprendido en ellos una punta de ganado que tengo en poder del Señor Manuel Mercedes, en el lugar nombrado Las Matas. Y dispongo que la (ilegible) que poseo en la ciudad del Seybo, en donde ellos actualmente habitan, continúen habitándola mientras vivieren.
9 Item. Declaro es mi voluntad, que la parte de bienes que destino al alimento y asistencia de mi hermano Florentino y de mi tía Dominga quedan al cuidado y vigilancia de mi hijo político don Miguel Febles, quien atenderá a suministrar a aquellos todo lo necesario para su subsistencia. Y dispongo que luego de fallecer mi hermano y mi tía pase todo lo que queda de dichos bienes, a excepción del bohío, a la propiedad exclusiva de mi dicho hijo político don Miguel Febles y su esposa doña Roumalda Zorrilla en recompensa de los buenos servicios que les merezco y del particular cariño que les tengo. Y en el caso de que mi referido hijo político don Miguel Febles falleciese antes que mi hermano y mi tía, puede y quede autorizado a designar una persona de su confianza que se encargue del sostenimiento de mi sobredicho hermano y tía mientras vivieren y que su fallecimiento entregue el resto de los bienes a la familia del citado don Miguel Febles por ser así mi voluntad.
10 Item. El bohío a que hace referencia la cláusula anterior es mi voluntad legarlo a mi ahijado Gerardo de la Cruz Zorrilla.
11 Item. Declaro y es mi voluntad legar a mi hijo político Miguel Febles, la otra mitad de los animales que componen el Hato del Prado, así como el fundo, conucos, y los terrenos del mismo y cien pesos mas en los terrenos de Rincón de Mesa, para él mismo Febles y su esposa Doña Roumualda Zorrilla, ya repito, por el cariño que como a hijos les tengo y por los grandes servicios que les merezco. También lego a mi citado hijo político $25 de terreno en los manantiales, como igualmente lo derechos de terrenos que tengo en Matensio y Lomatabaco. Además el caballo pardo de mi silla, uno de los tres bastones, el que él elijiere, de los que tengo y la otra tercera parte del juego de porcelana de Sevres.
12 Item. Declaro y es mi voluntad legar a mi ahijado Pedro García por el cariño que le tengo y por sus buenos servicios, dos vacas paridas, un potro y veinte y cinco pesos de tierra donde él lo elija ya sea en Lomatabaco o en Rincón de Mesa.
13 Item. Declaro y es mi voluntad legar al Sr. Valentín Familia el puesto viejo de los Manantiales, cinto quince pesos de terreno.
14 Item. Declaro y es mi voluntad legar a mi ahijado Francisco Rubiou un armario y un catre camero que tengo en mi casa del Seybo, como así mismo el bohío que queda al lado de dicha casa y unas reses que tengo en poder del Señor Ramón Paniagua en el Soco arriba.
15 Item. Declaro y es mi voluntad que una casa baja que también poseo es esta Ciudad, sita en el Callejón de la Merced o sea de don Juan Bernal, según consta de la escritura, sea entregada a mi hija política doña Froilana Febles, para ella y su tres hijos los nombrados Manuel, Francisco y Rafael Santana.
16 Item. Declaro que dejo a mis sobrinos Manuel y Rafael Santana y a sus ahijados Gerardo y Juan José de la Cruz Zorrilla, todo lo que fuera de mi uso, como prendas, ropa, armas, muebles de cualquiera especie y naturaleza, a excepción de una cadena grande de oro que se entregará a mi hija política doña Froilana Febles.
17 Item. Declaro y es mi voluntad, que tan pronto como yo falleciera, se entregue a la primera autoridad de esta Provincia Española, la Espada de Honor que me dedicó el Pueblo Dominicano para que sea remitida al Excelentísimo Sr. capitán general don Francisco Serrano.
18 Item. Es mi voluntad y quiero se cumpla que mis Albaceas distribuyan entre los pobres vergonzantes, prefiriendo las viuda y huérfanos, la suma de $1000 ft. por una sola vez, cuya cantidad encontrarán en mis arcas porque para ese efecto la destino.
19 Item. Nombro por mis albaceas y ejecutores testamentarios los Sres. don Miguel Febles y mi sobrino don Rafael Santana, para que juntos de mancomuno entren en mis bienes y cumplan con estas mis disposiciones, pues al efecto les confiero todo el poder en derecho necesario y les prorrogo el termino del Albaceazgo siempre que el señalado por la ley no fuere suficiente para observar religiosamente este mi testamento tal cual está redactado tanto por esa mí mas cumplida voluntad con arreglo a mi conciencia cuanto mas porque no tengo ni reconozco herederos forzosos.
“Así fue dictado por el Excelentísimo señor don Pedro Santana y escrito por mi, infrascrito escribano, a presencia de don Jacinto de Castro, don Antonio Abad Alfau, don Ramón Hernández y don José Ignacio Pérez, testigos instrumentales requeridos al efecto, mayores de edad, no pariente ni aliados del testado ni de los legatarios instituidos de este (ilegible) diario y en el goce de los derechos civiles y políticos antes quienes se le dio y repito lectura al testador y manifestó que así quería se cumpliese y ejecutase después de su muerte, dando por nulas de ningún valor ni efecto cualesquiera disposiciones anteriores a éste que haya hecho, pues solo quiere valga la presente en la mejor forma que haya lugar en derecho, en cuyo testimonio firmó junto con los expresados testigos por ante mi a que doy fe.
–Firmados. Pedro Santana Alfau.- Ramón Hernández.- Jacinto de Castro.- José Ma. Pérez. Escri. pp.”
El sentimiento de la gratitud, el afecto a sus parientes. Resplandece en este documento (1). Nada olvida Santana, en lo que se refiere a sus bienes; pero entre las cosas que recuerda, quizás ningún legado le emociona y entristece mas que el de sus caballos: a su esposa le deja entre otras cosas, “el caballo rucio andón de mi montura”; a su ahijada doña Socorro de la Cruz Zorrilla, el “caballo andón de color bayo que se denomina El Neybano”; y a su hijo político Miguel Febles, “el caballo pardo de mi silla….” Esta es la suprema renunciación del guerrero.
Pero una cosa olvida el general Pedro Santana en su largo testamento: el lugar de su eterno reposo. No pensara él, jamás, que para ser librado de espantosas profanaciones se le daría sepultura, no bajo las silenciosas bóvedas de un templo, sino en el marcial recinto de la Fuerza, cerca de la Torre del Homenaje, junto a las oscuras cárceles, como si sus restos fueran dignos del presidio.
La Nación, 25 de marzo de 1940.
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