sábado, 7 de marzo de 2015

Autorización del Gobierno Militar norteamericano a Musié Bogaert

Por cuanto, el señor Luis L. Bogaert fue autorizado el 13 de noviembre, 1918 a entrar en el goce de franquicias acordadas a las empresa agrícolas por la ley de Franquicias Agrarias del 26 de junio, 1911.

Por cuanto, el señor Luis L. Bogaert solicitó el 13 de agosto, 1919 el permiso para tomar agua del río Mao, a fluente del río Yaque del Norte en la provincia de Santiago, hasta la cantidad de 0.674 metros cúbicos por segundo con el fin de irrigar sus tierras ubicadas en dicha provincia.

Por cuanto, en julio 19, 1919 la Orden Ejecutiva No. 318 fue promulgada dictando una ley sobre Conservación y Distribución de Agua en Regiones Áridas.
Ing. Luis L. Bogaert
Por cuanto, el señor Luis L. Bogaert ha sometido los planos, memoria descriptiva y presupuesto de las obras proyectadas para usar las aguas del río Mao.

1. Por lo tanto, se resuelve autorizar al Sr. Luis Bogaert a tomar agua a razón de no menos de un litro por segundo para cada hectárea hasta el montante total de no más de 674 litros por segundo del río Mao para irrigar sus tierras, de acuerdo con los que por la presente quedan aprobados, y estrictamente de acuerdo con la ley promulgada en la Orden Ejecutiva No. 318.

2. De acuerdo con el párrafo 12 de la Orden Ejecutiva No. 318.

3. El Sr. Luis Bogaert será responsable por los daños a las propiedades resultantes del drenaje de las aguas de irrigación provenientes de sus tierras, canales y zanjas.

4. La construcción de las obras estará siempre expedita a la inspección que el Gobierno central pueda requerir. El Sr. Luis Bogaert suministrará a los jefes de agua, nombrado por el Gobierno, toda la información relativa a aguas que estos jefes exigiesen, y dichos jefes, a la presentación de las debidas credenciales del Gobierno, tendrán acceso para inspeccionar todos los informes relativos a las aguas, medidas del Sr. Bogaert lo mismo que para visitar las obras en todo tiempo.

5. Todos los canales de irrigación y zanjas de drenaje del Sr. Luis L. Bogaert deben ser provistos de alcantarillas o puentes tan necesarias para el cruce de los caminos públicos.

6. Los trabajos de construcción deben comenzar dentro de seis meses a partir de la misma fecha. Si las obras no se comenzaren o concluyeren dentro de los términos establecidos, el privilegio por la presente concedido será cancelado o prorrogado a discreción del Gobierno.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, a los 10 días del mes de septiembre de 1919, años 76 de la Independencia y 57 de la Restauración.

Rear Admiral, U.S Navy
Gobernador Militar de Santo Domingo
Departamento de Agricultura e Inmigración
Licut, Commander, C. E. C., U. S. Navy
For the Military Government

10 de septiembre, 1919.

1 comentario:

  1. Quien sabe manda. Sin lugar a dudas que este migrante europeo,instruido por demás, era también del afecto de los miembros de la intervención que mancillaba nuestro territorio,no sólo porque no hizo oposición a la malsana y atropellante invasión, sino también por sus bastos conocimientos de la hidraulica y de la ingeniería en sentido general.Lo que le permitió crear en Mao probablemente el imperio agrícola más próspero y desarrollado en esa etapa de la historia agrícola de la república domininacana.

    Antonio Mateo Reyes.

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