lunes, 11 de enero de 2016

ACTA DE MATRIMONIO ENTRE SALOMÓN HADDAD Y ESTAUROFINA PICHARDO

Publicada por Rafael Darío Herrera


"En la sección de Cerro Gordo, hoy día once de octubre de mil novecientos diecinueve, siendo las dos de la tarde, ante mi, Aquilino Grullón, Oficial del Estado Civil de la común de Guayubín, habiéndome trasladado a la casa morada del señor Gerardo Pichardo en donde encontré de una parte al señor Salomón Haddad, soltero, de nacionalidad turca, de 32 años, comerciante del domicilio y residencia de Gurabo, jurisdicción de Sabaneta, hijo legítimo de Isaías Haddad y María Haddad, y de la otra parte a la señorita Estaurofina Pichardo, soltera, dominicana, de 19 años, de profesión oficios domésticos, natural de Santa Ana (Villa Vásquez), residente y domiciliada en Cerro Gordo, hija legítima de Gerardo Pichardo y Rita Pozo, esposos legítimos del mismo domicilio, cuyos padres presentes prestan su consentimiento.


Salomón Haddad

Y habiéndonos declarados que entre ellos no existe ningún impedimento, quienes nos han requerido para proceder a la celebración del contrato de un matrimonio del contrato de matrimonio, proyectado entre ellos según acto de esponsales pasada ante, en fecha veinte de agosto del corriente año, de la cual así como del acta de publicación de igual fecha y el edicto prefijado en Sabaneta con la mención de no haber habido oposición, he dado lectura a los contrayentes en presencia de todos los asistentes a este acto.



Estaurofina Pichardo Pozo

No habiéndose presentado oposición, intimé no solamente a los esposos, sino a todas personas que autorizan este acto que manifestaran si se había pasado algún contrato matrimonial ante algún notario y habiendo contestado negativamente, le di lectura al capítulo sexto del Código Civil sobre los derechos y los deberes de los esposos.

Seguidamente los contrayentes han declarado reconocer y legitimar como hija a la niña María Kurupatkina Madera, quien fue inscrita en Monción como hija natural de Ana Gumercinda Madera, la cual llevará su apellido.

Testigos: Agustín Núñez de Piloto, Juan Haddad de Santiago, Domingo Gómez de Jaibón e Isaías Gómez de Jaibón".

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