miércoles, 25 de junio de 2014

INTRODUCCIÓN A LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE REGANTES DE MAO

Breve introducción

La Sociedad de Regantes se constituyó formalmente el 23 de mayo de 1922 mediante acto notarial instrumentado por Martín del Villar y representa el mayor esfuerzo de integración comunitaria realizado en Mao. Gracias al esfuerzo descomunal de este grupo de agricultores y comerciantes maeños, muchos de los cuales quedaron arruinados económicamente al invertir todos sus recursos en la obra, se pudieron irrigar miles de tareas de tierra de la fértil planicie de Mao. A ellos debería tributársele algún reconocimiento pues a casi cien años de construida la obra todavía la agricultura local continua dependiendo de las aguas que fluyen este canal. El canal se inauguró el domingo primero de abril de 1923. RDH


1. Que en virtud de la concesión a ellos otorgada por el Gobierno de la Ocupación Militar en fecha 3 de junio de 1922, y publicada en la Gaceta Oficial, 3322, han construido a su costo, y en la proporción que más adelante será indicada, un canal de irrigación, cuyo volumen es de mil ochocientos setenta litros por segundo, y su curso el siguiente: Partiendo del Aguacate, lugar cercano a esta población, termina en terrenos propiedad del señor Justiniano Reyes, ubicados en Jaibón, midiendo 12,300 (doce mil trescientos) metros cuadrados de extensión.

2. Que el costo de dicho canal, según cuentas, ya por ellos debidamente aprobadas, es el de veinte y cinco mil seiscientos pesos oro que ha sido cubierto por ellos de la manera siguiente:

Nombres Actividad Residencia Aporte $
José Espinal Comerciante Valverde
2,800
Rafael Madera Agricultor Valverde
1,600
Arturo Rodríguez Agricultor Valverde
800
Francisco madera Agricultor Valverde
800
Jorge Güichardo Agricultor Valverde
800
Desiderio Arias Agricultor Valverde
800
Agustín Hernádez Agricultor Valverde
400
Mdes. Inoa Vda. Disla Ganadera Valverde
1,600
Jaime A. Tió Ganadero Jaibón
1,600
Casiano Gómez Comerciante Valverde
1,600
Salomón Haddad Comerciante Valverde
800
Justiniano Reyes Comerciante Valverde
800
Agripino Tejada Agricultor Pretiles
800
Wenceslao Colón Agricultor Pretiles
800
Baudilia Reyes Vda. Cabral Ganadera Mao
800
Octavio Tineo Comerciante Mao
400
Benjamín Peña Comerciante Mao
400
Pedro Vireya Agricultor Mao
400
Virgilio Reyes Comerciante Mao
800
Pedro Espaillat Comerciante Santiago
400
Sucesores Pedro Tió Comerciante Mao
800
Melchor y Pedro González Empleados Santiago
1,200
Enrique Espaillat Industrial Santiago
1,600
Carlos R. Mejía Agrimensor Santiago
1,200
J. Ismael Reyes
Farmacéutico Valverde
1,200
Rafael Pons Dentista Santiago
400
Total (veinticinco mil seiscientos)
$25,600

3. Que, no pudiendo, ni debiendo tampoco, distribuirse la propiedad de dicho canal que, por medio de la presente reconocen les pertenece en común y es indivisible por naturaleza, han convenido en distribuirse el uso actual, o goce del canal en referencia por medio de tomas de agua de 12½ por segundo que al ser tomados se reducen poco más o menos a ocho por la evaporación, y a las cuales han convenido en atribuirle un valor provisional de $400 (cuatrocientos pesos) cada una.

4. Que estas tomas de agua para una mayor claridad en el lenguaje, y más facilidad en su manejo, o goce, serán denominadas acciones sin que dicha denominación implique que la sociedad que van a organizar, sea de naturaleza comercial, y esté consecuentemente, sometida a la jurisdicción de los tribunales de comercio.

5. Que, en consecuencia y atendiendo a que, como ya queda dicho, cada toma de agua será de 12½ litros por segundo y vale $400 (cuatrocientos pesos), correspondiendo a cada socio, o accionista, el número de toma de agua o acciones que se indica a continuación:

Nombres Acciones
José Espinal
7
Rafael Madera
4
Arturo Rodríguez
2
Francisco Madera
2
Jorge Güichardo
2
Salomón y Nazín Haddad
2
Desiderio Arias
2
Agustín Hernández
1
Rafael Pons
1
J. Ismael Reyes
3
Carlos R. Mejía
3
Enrique Espaillat
4
Melchor y Pedro González
3
Sucesores Pedro Tió
2
Mdes. Inoa Vda. Disla
4
Jaime A. Tió
4
Casiano Gómez
4
Justiniano Reyes
2
Wenceslao Colón
2
Baudilia Reyes Vda. Cabral
2
Pedro Espaillat
1
Pedro Vireya
1
Octavio Tineo
1
Benjamín Peña
1
Virgilio Reyes
2
Agripino Tejada
2
Total (sesenta y cuatro)
64

6. Que, con el fin de reglamentar el uso, o goce personal de las aguas del canal, así como facilitar el manejo y transferencia de la propiedad de las acciones, o tomas de agua, han convenido en constituir una sola sociedad que se regirá por los estatutos que siguen a continuación.

Art. 2. Pertenecen a la Sociedad de Regantes de Mao las propiedades siguientes: a. La ya aludida concesión del 3 de junio de 1922, publicada en el No. 3322 de la Gaceta Oficial, según la cual puede la Sociedad tomar las aguas del río Mao en volumen de 1870 (mil ochocientos) litros por segundo; b. El canal con este fin por ella construido y cuyos emplazamientos y extensión quedan ya indicados en la declaración No. 1 de la Introducción arriba contenida; c. una compuerta de madera construida a 460 (cuatrocientos sesenta) del principio del canal y provisto de un diferencial destinado a maniobrar dicha compuerta; d. dos puente acueductos de madera; e. dos represas vertederas de mampostería; f. doce puentes de madera para cruce de calles y caminos; g. todo el terreno recorrido u ocupado por el canal, según acto notarial de fecha15 de agosto de 1922 y los terrenos comprados al Ayuntamiento de esta común.

Art. 16. Son socios, o miembros de la Sociedad Regantes de Mao:

1 Los individuos que han contribuido a la construcción del canal de riego ya descrito y cuyos nombres, profesión, residencia y domicilio, así como número de acciones, quedan indicados en los números 2 y 5 que sirven de introducción a estos estatutos; y,

2 los que en lo sucesivo adquieran la propiedad de no menos de una acción, o toma de agua.

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